Se habla en muchos foros
empresariales de la importancia de la motivación y el buen ambiente en el
desempeño laboral. Mientras, en los corrillos de amigos se comenta, cada vez
más, el acoso al que son sometidos los trabajadores en sus puestos de trabajo y
las perrerías varias que se cometen. Da igual qué tipo de trabajo desempeñen.
Los comentarios son los mismos.
No voy a hablar de la eterna
pugna entre trabajadores y empresarios. Sí
lo haré de los muchos estudios que han demostrado que un trabajador motivado es
un trabajador más productivo y por tanto, más rentable. Además son los mejores
representantes y comerciales de la empresa. El comentario positivo de un
trabajador es la mejor publicidad que pueda recibir. Genera confianza y
credibilidad en la empresa y en la marca.
Mi pregunta, entonces, es: ¿por qué las políticas de las empresas se están
encaminando al acoso laboral? La cultura del low cost junto con el
caciquismo empresarial, son pan para hoy y hambre para mañana.
Hay muchas cosas que motivan a un trabajador más que la compensación económica:
El desarrollo profesional, la formación y el aprendizaje, la responsabilidad,
trabajar en un ambiente laboral bueno, hacer un trabajo estimulante, conciliar
la vida laboral y familiar, que se valoren sus iniciativas y sugerencias, el
reconocimiento, etc…
Muchas de estas cosas, ni cuestan
dinero ni entran en los presupuestos. Están dentro de la mayor o
menor voluntad del empresario y del departamento de RRHH. Los beneficios que
se generan por el aumento de la productividad están suficientemente estudiados y
demostrados.
Y sin embargo, se llenan los
puestos intermedios de perros de presa puestos a dedo para hacer el trabajo
sucio/mafioso. Desconocen por completo el trabajo que se hace y con toda su
ignorante soberbia azuzan, incomodan, gritan, provocan y si pueden, saltan a la
yugular por pura egolatría chulesca o por un modelo empresarial obsoleto donde se
ordena y manda sin rechistar.
¿Qué se obtiene con esto?: “Yo con tener mi
sueldo a fin de mes no quiero saber más de la empresa”. La resignación de un
trabajador inseguro frente a la amenaza de un despido casi gratis, ninguneado,
no valorado, explotado y triste, que no puede desarrollarse ni dentro del
trabajo en el que pasa tantas horas de su vida, ni fuera, porque su remuneración
y sus condiciones físicas y psíquicas no le permiten cubrir sus expectativas
vitales. Cambios drásticos de conducta provocados por la ansiedad creciente,
aumento de bajas laborales debidas al estrés que provoca el acoso, disminución
del rendimiento provocada por la presión a que son sometidos. Se están creando
trabajadores pobres, desmotivados y enfermos.
En una negociación hay un punto
ideal en el que ambas partes ganan, pero cada vez son más las empresas que
optan por ese punto absurdo en el que ambas partes pierden.
Un trabajador que
no se siente identificado con su empresa y sin sensación de pertenencia, no
hará nada más que lo estrictamente necesario, alquilando su tiempo para hacer
lo que le piden, ni más ni menos. Lo de arrimar el hombro, el todos a una, pasa
a ser una quimera.
Salvemos las honrosas
excepciones, que seguro que haberlas las hay y cuidan a su capital humano como
lo que es, el activo más importante de la empresa.
Como ente vivo que es, si la
empresa se fuera a pique, el empleado sólo lo sentiría por su sueldo y su situación
personal porque, aunque dicen que la cosa va mejor, no es cierto y no es fácil
encontrar otros trabajos, pero no hay nada que iguale más a trabajadores y
perros de presa que las filas del paro.
- Dicen que las cosas están mejor.
**A quien le pueda interesar: LEGISLACIÓN ESPAÑOLA BÁSICA CONTRA
EL MOBBING:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA.
- Derecho
a la dignidad personal (Art. 10)
- Derecho
a la igualdad y a la no discriminación (Art.
14)
- Derecho
a la integridad física y moral (Art. 15)
- Libertad
ideológica y religiosa (Art. 16)
- Derecho
al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen (Art. 18)
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
·
Artículo 4. Derechos laborales.
LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
·
Artículos 123 y 127.
CÓDIGO PENAL
·
Artículos 176 y 316.
CÓDIGO CIVIL.
·
Artículo 1902 y 1903
LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
En su artículo 5 establece los objetivos de la misma.
Entre otros.
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